Lo último

5 de julio de 2016

Convocatoria de subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana de la anualidad 2016






Convocatoria de subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana de la anualidad 2016


EL pasado 1 de Julio de publicó el extracto de la convocatoria en el BOCM Y hoy ha sido publicada la convocatoria de las subvenciones (pg 63 BOAM). A su vez respecto a las aclaraciones de los puntos de la reunión de la semana pasada se indica:

1. Personalidad Jurídica de las entidades solicitantes: no pueden ser Fundaciones dado que estas no pueden inscribirse en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Madrid (art. 1 convocatoria).

2. Respecto a los requisitos de facturación: todas las facturas tendrán que cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por lo tanto en el caso de formación, la asociación que impute este tipo de gasto tendrá que aportar la correspondiente factura. En persona o entidad que emite la factura deberá hacerlo por las fórmulas legalmente previstas: si son empresas de servicios con la factura y tributación que corresponda y si son personas físicas que tributan por formación con la factura que incluya el importe correspondiente por IRPF y el IVA en caso de proceder. Todo ello independientemente de que la persona que realiza dichas actividades habrá de estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

3. En cuanto a la justificación del proyecto: habrá de justificar todo el proyecto para el cual se pide subvención. En el caso que se solicite la subvención para una parte del proyecto, la justificación documental mediante facturas, certificados.... será de lo que corresponda a la cantidad subvencionada.

4. MUY IMPORTANTE. ESTAS SUBVENCIONES SON DE IMPORTE CIERTO (art. 14 Convocatoria) lo que supone que se concederá el TOTAL de lo solicitado a aquellas entidades que sean concesionarias de la subvención. Hay que tener en cuenta que si la solicitud excede de las cuantías máximas establecidas dichas solicitudes no serán admitidas (art. 2, 3 convocatoria).

5. PLAZO: 15 días hábiles a partir del día de publicación anuncio BOCAM: esto supone que el plazo finaliza el día 19 de julio a las 14:00 (art. 7 Convocatoria)

6. CERTIFICADOS AEAT Y HACIENDA: Se simplifica el sistema y solo se requerirán declaración de estar al corriente de  pagos. Art. 6 convocatoria

Para cualquier aclaración no duden en dirigirse a la JMD Vicálvaro


Enlace a la convocatoria publicada en BOAM