Convocatoria
de subvenciones de
Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana de
la anualidad
2016
EL pasado 1 de
Julio de publicó el extracto de la convocatoria en el BOCM Y hoy ha sido
publicada la convocatoria de las subvenciones (pg 63 BOAM). A su vez respecto a
las aclaraciones de los puntos de la reunión de la semana pasada se
indica:
1.
Personalidad Jurídica de las entidades solicitantes: no pueden ser
Fundaciones dado que estas no pueden inscribirse en el Registro de
Entidades del Ayuntamiento de Madrid (art. 1 convocatoria).
2. Respecto a
los requisitos de facturación: todas las facturas tendrán que cumplir lo
establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por
lo tanto en el caso de formación, la asociación que impute este tipo de gasto
tendrá que aportar la correspondiente factura. En persona o entidad que emite la
factura deberá hacerlo por las fórmulas legalmente previstas: si son empresas de
servicios con la factura y tributación que corresponda y si son personas físicas
que tributan por formación con la factura que incluya el importe correspondiente
por IRPF y el IVA en caso de proceder. Todo ello independientemente de que la
persona que realiza dichas actividades habrá de estar al corriente de sus
obligaciones fiscales.
3. En cuanto a
la justificación del proyecto: habrá de justificar todo el proyecto para
el cual se pide subvención. En el caso que se solicite la subvención para una
parte del proyecto, la justificación documental mediante facturas,
certificados.... será de lo que corresponda a la cantidad
subvencionada.
4. MUY
IMPORTANTE. ESTAS SUBVENCIONES SON DE IMPORTE CIERTO (art. 14
Convocatoria) lo que supone que se concederá el TOTAL de lo solicitado a
aquellas entidades que sean concesionarias de la subvención. Hay que tener en
cuenta que si la solicitud excede de las cuantías máximas establecidas dichas
solicitudes no serán admitidas (art. 2, 3 convocatoria).
5.
PLAZO: 15 días hábiles a partir del día de publicación anuncio BOCAM:
esto supone que el plazo finaliza el día 19 de julio a las 14:00 (art. 7
Convocatoria)
6.
CERTIFICADOS AEAT Y HACIENDA: Se simplifica el sistema y solo se
requerirán declaración de estar al corriente de pagos. Art. 6
convocatoria
Para cualquier
aclaración no duden en dirigirse a la JMD
Vicálvaro
Enlace a la
convocatoria publicada en BOAM